Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones (Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional) Colombia
Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
- Artículo 1o. De la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 2o. De la responsabilidad
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres
- Artículo 6o. Objetivos del sistema nacional
- Artículo 7o. Principales componentes del sistema nacional
- Artículo 8o. Integrantes del sistema nacional
- Artículo 9o. Instancias de dirección del sistema nacional
- Artículo 10. El presidente de la república conductor del sistema nacional
- Artículo 11. El director de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes
- Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional
- Artículo 14. Los alcaldes en el sistema nacional
- Artículo 15. Instancias de orientación y coordinación
- Artículo 16. Consejo nacional para la gestión del riesgo
- Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional
- Artículo 18. Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 19. Comités nacionales para la gestión del riesgo
- Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Comité nacional para el manejo de desastres
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 26. Comisiones técnicas asesoras de los comités
- Artículo 27. Instancias de coordinación territorial
- Artículo 28. Dirección y composición
- Artículo 29. Funcionamiento de los consejos territoriales
- Artículo 30. Asociación de consejos
- Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales en el sistema nacional
- Artículo 32. Planes de gestión del riesgo
- Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres
- Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan
- Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias
- Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias
- Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta
- Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública
- Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo
- Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación
- Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo
- Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia
- Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo
- Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 45. Sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 46. Sistemas de información en los niveles regionales, departamentales, distritales y municipales
- Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres
- Artículo 48. Administración y representación
- Artículo 49. Patrimonio autónomo
- Artículo 50. Recursos
- Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo
- Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional
- Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 54. Fondos territoriales
- Artículo 55. Desastre
- Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre
- Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública
- Artículo 58. Calamidad pública
- Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública
- Artículo 60. Solidaridad
- Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación
- Artículo 62. Participación de entidades
- Artículo 63. Modificación de la declaratoria
- Artículo 64. Retorno a la normalidad
- Artículo 65. Régimen normativo
- Artículo 66. Medidas especiales de contratación
- Artículo 67. Contratación de empréstitos
- Artículo 68. Imposición de servidumbres
- Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles
- Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación
- Artículo 71. Acciones contencioso-administrativas
- Artículo 72. Restitución oficiosa
- Artículo 73. Adquisición de predios
- Artículo 74. Negociación directa
- Artículo 75. Expropiación por vía administrativa
- Artículo 76. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 77. Orden de demolición
- Artículo 78. Ejecución de la demolición
- Artículo 79. Disposición de bienes
- Artículo 80. Transferencia de recursos
- Artículo 81. Proyectos de desarrollo urbano
- Artículo 82. Redes y servicios de telecomunicaciones
- Artículo 83. Levantamiento de restricciones
- Artículo 84. Emergencias viales
- Artículo 85. Invías
- Artículo 86. Refinanciación
- Artículo 87. Usuarios de crédito afectados
- Artículo 88. Suspensión en procesos ejecutivos
- Artículo 89. Destinación y administración de donaciones
- Artículo 90. Reglamentación de la ley
- Artículo 91. Reglamentación territorial
- Artículo 92. Artículo transitorio. declaratorias anteriores
- Artículo 93. Faltas
- Artículo 94. Libertad de prensa
- Artículo 95. Control para recursos de desastres
- Artículo 96. Vigencia
Otras regulaciones
Se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación ambiental Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias Se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población Se rinde Homenaje a los Héroes Llaneros de la Independencia y a la Memoria de Juan Nepomuceno Moreno como Prócer de la Gesta LibertadoraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios