Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma (Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctima) Colombia
Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Trata de personas
- Artículo 4o. De la estrategia nacional
- Artículo 5o. De la prevención
- Artículo 6o. De las acciones en materia de prevención de la trata de personas
- Artículo 7o. Medidas de protección y asistencia a víctimas
- Artículo 8o. Vinculación a los programas de protección de la fiscalía
- Artículo 9o. Asistencia a personas menores de edad
- Artículo 10. Fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva
- Artículo 11. Fortalecimiento de la cooperación internacional
- Artículo 12. Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas
- Artículo 13. Objeto
- Artículo 14. Integración del comité
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Funcionamiento
- Artículo 17. Definición y funcionamiento
- Artículo 18. Suministro de información
- Artículo 19. Investigaciones acerca de la trata de personas
- Artículo 20. Recursos
- Artículo 21. Medidas de control
- Artículo 22. Adiciónese el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 con un numeral...
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Sistema General de Regalías Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de CundinamarcaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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