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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 16. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN

Una vez practicada las pruebas, la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, dispone del término de quince (15) días para convocar a una audiencia con la presencia obligatoria de la persona presuntamente infractor de la norma antidopaje, que puede ir acompañado de un abogado, y los representantes del Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte.


Una vez convocada la audiencia, las partes cuentan con el término de cinco (5) días para presentar sus argumentos finales.


La Audiencia estará conformada por tres fases:


a. Fase inicial, donde las partes tienen la oportunidad de presentar brevemente su caso.


b. Fase probatoria, donde se evalúan las pruebas, y se escuchan los testigos y expertos si los hay.


c. Fase de cierre, donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales a la luz de la evidencia.



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El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


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