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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 9. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE

Los miembros del Tribunal deberán manifestar los conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 2013 del 2019.


Parágrafo 1. Los impedimentos y recusaciones de los miembros de las Salas serán resueltos por el Tribunal en pleno.


Parágrafo 2. En caso de ser aceptado el impedimento y/o recusación de alguno de los integrantes de las salas, el presidente del Tribunal designará su reemplazo, el cual debe ser seleccionado de la lista de elegibles previamente constituida, siguiendo el estricto orden de la lista.



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