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Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
Artículo 23. Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria están obligadas a dar cabal cumplimiento a la protección que mediante esta ley se establece a favor de las personas secuestradas que, al momento de la privación de la libertad, tuvieren obligaciones crediticias vigentes. El incumplimiento de este deber legal, además de la ineficacia de la operación efectuada en abierta violación a lo estipulado en el artículo 12 de esta ley, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria, a la entidad vigilada respectiva, las cuales podrán consistir en sanciones de multa en los términos de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo adicionen o lo reformen, y si la gravedad de la infracción así lo amerita, a la remoción del funcionario responsable.



Colombia Art. 23 Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones
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