Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones (Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias) Colombia
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Destinatarios de los instrumentos de protección
- Artículo 3o. Acceso al sistema
- Artículo 4o. Operatividad del sistema
- Artículo 5o. Certificación judicial
- Artículo 6o. Registro único de beneficiarios
- Artículo 7o. Medidas de control
- Artículo 8o. Obligación de reportar
- Artículo 9o. Obligación de reporte en caso del uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley
- Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 11. Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias
- Artículo 12. Interrupción de términos y plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de contenido dinerario
- Artículo 13. Interrupción de términos y plazos de toda clase
- Artículo 14. Suspensión de procesos ejecutivos
- Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado
- Artículo 16. Pago de pensión al secuestrado
- Artículo 17. Instrumentos de protección en materia de salud
- Artículo 18. Asistencia psicológica y psiquiátrica
- Artículo 19. Instrumentos de protección en materia de educación
- Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria
- Artículo 21. Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados...
- Artículo 22. Exclusión del sistema
- Artículo 23. Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 24. Sanción a empleadores
- Artículo 25. Sanción disciplinaria
- Artículo 26. El artículo 23 de la ley 282 de 1996 quedará así: "Artículo 23....
- Artículo 27. Aplicación de los instrumentos de protección
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mieles Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación La emisión de la estampilla Sogamoso 2000 Se vincula a la Conmemoración de los 450 años de fundación del municipio de Villa de Leyva en el departamento de BoyacáMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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