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Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
Artículo 5.

Adiciónese el artículo 34-3 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 34-3. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de la graduación de las sanciones de que trata el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Circunstancias Agravantes:

 

a) El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

 

b) El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

 

c) La reincidencia en la comisión de la infracción.

 

d) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado.

 

e) La utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

 

f) La renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

 

Circunstancias Atenuantes.

 

a) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas salvo que se esté en presencia de reiteración de conductas.

 

b) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares

 

c) La realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia hayan sido adquiridas por un tercero, con posterioridad a los hechos de corrupción.

 

d) Que la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia hayan entregado pruebas relacionadas con la comisión de los delitos del artículo 34 de esta ley por parte de sus administradores, funcionarios o empleados involucrados.

 

e) Haber puesto en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción.

 

f) Adoptar medidas y acciones que, a juicio de la autoridad administrativa encargada de llevar la investigación, razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupción.

 

g) Abstenerse de ejecutar los negocios jurídicos o de ejercer los derechos obtenidos mediante la ejecución de actos de corrupción.

 



Colombia Art. 5 Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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