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Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA
Artículo 1o. Alivio especial a deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria (pran) y del fondo de solidaridad agropecuaria (fonsa)

Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1o de la Ley 1504 de 2011, y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura reglamentará las modalidades, tiempos y además condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.

PARÁGRAFO 3o. Los programas PRAN y/o FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 1o de esta ley.



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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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