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Se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial
Artículo 5. Cambio de denominación

Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por "Fuerza Aeroespacial Colombiana".

Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 2. Tras la promulgación de la presente ley, la Fuerza Aeroespacial  Colombiana ostenta las mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo Transitorio. La fuerza Aeroespacial Colombiana deberá continuar utilizando los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Área Colombiana, hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre las denominaciones se hará bajo criterios de austeridad y de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación ambiental y presupuestal posible.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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