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Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores
Artículo 7. Sello amigable "Adulto Mayor"

Créese el sello amigable "Adulto Mayor" el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, de conformidad con los roles establecidos por el Ministerio de Trabajo. 

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley lo referente al sello "Adulto Mayor", teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 

1. El Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de otorgar el sello, teniendo en cuenta que el procedimiento a seguir para su concesión no podrá exceder más de un mes a partir de la presentación de la solicitud por parte del representante legal del respectivo establecimiento.

2. Se deberá determinar el número de trabajadores mínimos que tendrán que contratarse para el otorgamiento del sello, teniendo en cuenta el total de los trabajadores de la planta de personal.

El sello amigable tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovado a solicitud del representante legal del respectivo establecimiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 

3. Para efecto de la determinación del cumplimiento del requisito, solo se tendrá en cuenta la contratación de trabajadores adultos mayores definidos en la presente ley.

4. Se creará un lago para identificar el sello amigable "Adulto Mayor", cuyo costo de elaboración recaerá sobre el interesado. El sello Amigable "Adulto Mayor" podrá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento, así como también podrá incorporarse en la publicidad y demás medios que se consideren pertinentes para dar a conocer al público que el establecimiento cuenta con el sello amigable.

5. El Ministerio del Trabajo deber publicar en su página web el listado de establecimientos de comercio a los que se ha otorgado el sello amigable "Adulto Mayor".

De igual manera deberá adelantar campañas de información dirigidas a los consumidores acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoción del trabajo para adultos mayores objeto de la presente ley. 



Colombia Art. 7 Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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