Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia (Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado) Colombia
Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado
- Artículo 1o. Del desplazado
- Artículo 2o. De los principios
- Artículo 3o. De la responsabilidad del estado
- Artículo 4o. De la creacion
- Artículo 5o. De la constitucion
- Artículo 6o. Del consejo nacional para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 7o. De los comites municipales, distritales y departamentales para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 8o. De las acciones de prevencion de los comites municipales
- Artículo 9o. Del diseño
- Artículo 10. De los objetivos
- Artículo 11. Funcionamiento
- Artículo 12. Puntos de informacion locales
- Artículo 13. Del observatorio del desplazamiento interno por la violencia
- Artículo 14. De la prevencion
- Artículo 15. De la atencion humanitaria de emergencia
- Artículo 16. Del retorno
- Artículo 17. De la consolidacion y estabilizacion socioeconomica
- Artículo 18. De la cesacion de la condicion de desplazado forzado
- Artículo 19. De las instituciones
- Artículo 20. Del ministerio publico
- Artículo 21. De la creacion y naturaleza
- Artículo 22. Del objeto
- Artículo 23. De los recursos
- Artículo 24. De la administracion
- Artículo 25. De la reglamentacion
- Artículo 26. De la definicion de la situacion militar de los desplazados
- Artículo 27. De la perturbacion de la posesion
- Artículo 28. De los procesos judiciales y administrativos en los que el desplazado forzado es parte
- Artículo 29. De la proteccion a las personas desplazadas
- Artículo 30. Del apoyo a las organizaciones de desplazados
- Artículo 31. De los informes al congreso
- Artículo 32. De los beneficios consagrados en esta ley
- Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 87 de la...
- Artículo 34. De la vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres Se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social Acuerdo Internacional del Café de 2007Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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