Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo (Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral) Colombia
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral
- Artículo 1o. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella
- Artículo 2o. Definición y modalidades de acoso laboral
- Artículo 3o. Conductas atenuantes
- Artículo 4o. Circunstancias agravantes
- Artículo 5o. Graduación
- Artículo 6o. Sujetos y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 7o. Conductas que constituyen acoso laboral
- Artículo 8o. Conductas que no constituyen acoso laboral
- Artículo 9o. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral
- Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
- Artículo 11. Garantías contra actitudes retaliatorias
- Artículo 12. Competencia
- Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 14. Temeridad de la queja de acoso laboral
- Artículo 15. Llamamiento en garantía
- Artículo 16. Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral
- Artículo 17. Sujetos procesales
- Artículo 18. Caducidad
- Artículo 19. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
La Nación rinde Honores a la Memoria del doctor ENRIQUE LOW MURTRA La Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera Se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional Convención sobre la pronta notificación de accidentes nuclearesMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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