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Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
Artículo 12. Anuncio de los macroproyectos

El anuncio de los Macroproyectos de Interés Social Nacional de que tratan el numeral 1 del artículo 7o y el numeral 1 del artículo 8o de la presente ley, deberá publicarse en el Diario Oficial, gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial idóneo del respectivo municipio o distrito o en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito cuando carezcan de los anteriores medios de publicidad.

PARÁGRAFO 1o. El acto administrativo que contiene el anuncio del Macroproyecto se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria de todos los predios que forman parte del área anunciada. Esta medida podrá estar exenta del pago por derechos de registro.

PARÁGRAFO 2o. Los efectos del anuncio cesarán y, por consiguiente, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará los trámites para cancelar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria (i) sobre los predios del área anunciada cuando se archive la iniciativa de Macroproyecto mediante acto administrativo; o (ii) sobre los predios que se encuentren excluidos del área de planificación según lo determine la resolución de adopción del respectivo Macroproyecto.

PARÁGRAFO 3o. Contra el acto administrativo que constituye el anuncio del proyecto no procederán los recursos de la vía gubernativa.



Colombia Art. 12 Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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