Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda (Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable) Colombia
Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 3o. Alcance de los macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 4o. Categorías
- Artículo 5o. Contenido mínimo del macroproyecto
- Artículo 6o. Titulares de la iniciativa
- Artículo 7o. Procedimiento de anuncio, formulación y adopción de los macroproyectos categoría 1
- Artículo 8o. Procedimiento de anuncio, formulación aprobación de usos del suelo y adopción de los macroproyectos categoría 2
- Artículo 9o. Modificación de los macroproyectos
- Artículo 10. Efectos de la adopción
- Artículo 11. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 12. Anuncio de los macroproyectos
- Artículo 13. Efectos del anuncio
- Artículo 14. Avalúos de referencia
- Artículo 15. Avalúos para determinar el valor de adquisición
- Artículo 16. Participación en la plusvalía
- Artículo 17. Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario
- Artículo 18. Ejecución
- Artículo 19. Licencias urbanísticas para la ejecución de macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 20. Régimen de transición
- Artículo 21. Clasificación del suelo
- Artículo 22. Funciones del fondo nacional de vivienda
- Artículo 23. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 24. Contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario
- Artículo 25. El literal c) del artículo 2o de la Ley 3ª de 1991 quedará...
- Artículo 26. Articulación del subsidio familiar de vivienda y crédito de vivienda, leasing habitacional y contrato de arrendamiento con derecho de adquisición a favor del arrendatario
- Artículo 27. El artículo 5o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:...
- Artículo 28. El artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 6o....
- Artículo 29. Sistema de información del subsidio familiar de vivienda
- Artículo 30. Inscripción
- Artículo 31. Para ser postulante y beneficiario al Subsidio de Vivienda de Interés...
- Artículo 32. El Gobierno Nacional reglamentará lo establecido en la presente ley,...
- Artículo 33. Vigencia
Otras regulaciones
Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla Se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Día Nacional del Reciclador y del ReciclajeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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