Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortaleci Artículo 81 Colombia
Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas
Artículo 81.
Los proyectos que tengan como objetivo desarrollar medidas de manejo ambiental y desarrollo sostenible que contemplen La Mojana y Buenaventura, podrán ser objeto del mecanismo de obras por impuesto al que se refieren los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, condicionados a la expedición del cupo adicional por parte del CONFIS. Los recursos de estos proyectos no afectarán los recursos asignados a la Bolsa Paz.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Colombia Art. 81 Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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