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Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los p Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales
Artículo 40. Comisión asesora

Créase una Comisión asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, la cual estará integrada así:

1. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Ministro de las Tecnologías de la Información o su delegado

5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.

6. Dos (2) magistrados del Consejo Nacional Electoral, designados por su sala plena.

7. Un delegado de cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica, designado por la Presidencia o Dirección General de la Colectividad.

PARÁGRAFO. La Comisión será presidida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se dará su propio reglamento, se reunirá por derecho propio cuando menos dos veces al mes, y contará con el acompañamiento técnico de entidades u organismos especializados en la materia. A sus sesiones podrán asistir servidores públicos y particulares invitados por la misma.



DISPOSICIONES VARIAS.

Colombia Art. 40 Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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