Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz) Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. De las víctimas y sus representantes
- Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima
- Artículo 4o. Sujetos procesales
- Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
- Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva
- Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
- Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
- Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
- Artículo 10. Acumulación de casos
- Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
- Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
- Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
- Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
- Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación
- Artículo 16. Recurso de queja
- Artículo 17. Policía judicial de la jep
- Artículo 18. Libertad probatoria
- Artículo 19. Modalidades de pruebas
- Artículo 20. Acceso a documentos
- Artículo 21. Protección de la información
- Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
- Artículo 24. Seguimiento
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
- Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
- Artículo 27 A. Versiones voluntarias
- Artículo 27 B. Contrastación de la información
- Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 27 D. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la sala
- Artículo 28. Trámite
- Artículo 29. Evaluación de correspondencia
- Artículo 30. Audiencia de verificación
- Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
- Artículo 32. Reconocimientos parciales
- Artículo 33. Comunicación de la sentencia
- Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
- Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
- Artículo 36. Escrito de acusación
- Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
- Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
- Artículo 38A. Audiencia pública preparatoria
- Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 40. Práctica de pruebas
- Artículo 41. Alegatos de conclusión
- Artículo 42. Derecho de última palabra
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Audiencia restaurativa
- Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
- Artículo 46. Trámite y decisión
- Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep
- Artículo 48. Procedimiento común
- Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 50. Preclusión
- Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos
- Artículo 52. Sustitución de la sanción penal
- Artículo 52 A. Trámite de la revisión
- Artículo 53. Acción de tutela
- Artículo 54. Extradición
- Artículo 55. Concepto sobre conexidad
- Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
- Artículo 57. Conflictos de competencia
- Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
- Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
- Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
- Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada
- Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial
- Artículo 63. Causales de libertad
- Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
- Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
- Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
- Artículo 67. Incidente de incumplimiento
- Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
- Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento
- Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
- Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
- Artículo 72. Cláusula remisoria
- Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos
- Artículo 74. Facultades extraordinarias
- Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista
- Artículo 76. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja Se establece una regla fiscal Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural SumergidoMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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