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Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito p Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015
Artículo 3o.

Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería, TES Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos $ 500.000.000.000 con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, en los términos que defina el Gobierno nacional.

La emisión de estos títulos no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La emisión de Bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos de su redención”.

PARÁGRAFO 2o. Comisión Especial de Seguimiento. Créase una Comisión Especial de Seguimiento conformada por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones terceras, y tres (3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones séptimas, designados por los presidentes de las respectivas comisiones para hacer seguimiento al proceso de liquidación de Caprecom, en caso de que el Gobierno la decrete. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud presentarán un informe a la Comisión Especial sobre el estado de la entidad al momento en que se decrete la liquidación.

Colombia Art. 3o Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de Títulos de Tesorería TES Clase “B” con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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