Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre (Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica) Colombia
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
- Artículo 1o. Las partes entienden por "obras cinematográficas en...
- Artículo 2o. A los fines del Presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de...
- Artículo 4o. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores...
- Artículo 5o. 1. En la coproducción de las obras cinematográficas la...
- Artículo 6o. Las partes se comprometen a: a) Que las obras cinematográficas en...
- Artículo 7o. 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción...
- Artículo 8o. En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios...
- Artículo 9o. En el contrato a que se refiere, el artículo I se establecerán...
- Artículo 10. Será promovida con particular interés la realización de...
- Artículo 11. 1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas...
- Artículo 12. En el caso de que una obra cinematográfica realizada en...
- Artículo 13. Las partes concederán facilidades para la circulación y...
- Artículo 14. 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato...
- Artículo 15. Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo,...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de los países coproductores se...
- Artículo 17. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 19. Cada una de las partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 20. La Secretaria Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI)...
- Artículo 21. A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, Ipiales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de MalasiaMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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