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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 5o. Conferencia de las partes



1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.

2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.

4. La Conferencia de las Partes deberá:

a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;

b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:

i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;

ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;

iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;

c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;

d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;

e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;

f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;

g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al artículo XI del presente Acuerdo;

h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;

i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;

j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;

k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;

l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del artículo XV;

m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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