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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 6o. Consejo ejecutivo



1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.

2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente equilibrada.

3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes Partes.

4. El Consejo ejecutivo deberá:

a) Formular recomendaciones acerca de las políticas del Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la Conferencia de las Partes;

b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las políticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;

c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales;

d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;

e) Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes;

f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;

g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de los Centros de Investigación del Instituto;

h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las Partes le encomiende.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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