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Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, co Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos
Artículo I.



1. Las Partes se comprometen individualmente y, de considerarlo apropiado, conjuntamente a:

A. Facilitar la circulación y exhibición en ambos países de bienes arqueológicos, históricos y culturales a fin de alentar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y cultura de los mismos;

B. Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el hurto de esos bienes, así como de los históricos y culturales; y

C. Estimular entre científicos y estudiosos calificados la búsqueda, excavación, preservación y estudios de lugares y materiales arqueológicos.

2. Para los efectos de este Convenio, "bienes arqueológicos, históricos y culturales" se denominará a:

A. Los objetos de arte y artefactos arqueológicos de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos en metal, textiles, libros e impresos y otros vestigios de la actividad humana o los fragmentos de éstos;

B. Documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean de propiedad de los gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias o de propiedad de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos Gobiernos están facultados para actuar. Igualmente, para similares efectos, quedan incluidos los documentos de propiedad privada.

Colombia Art. I Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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