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Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Prote Artículo X Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
Artículo X. Normas de cooperación



 

Las Altas Partes Contratantes procurarán, a través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, cooperar en la administración y conservación de las áreas protegidas, intercambiando al efecto información sobre los programas e investigaciones desarrolladas en ellas, y las experiencias recogidas por cada una de éstas, en particular, en los ámbitos científicos, legales y administrativos. El Secretario Ejecutivo podrá también solicitar esta información de las universidades y entidades especializadas de los Estados Partes del presente Protocolo, a través de los Puntos Focales.

Las Altas Partes Contratantes directamente, o por conducto de la Secretaría Ejecutiva, promoverán programas de asistencia científica, técnica, legal, educativa y de otra índole para las áreas protegidas.

Esta asistencia comprenderá, entre otros:

i) Formación de personal científico y técnico;

ii) Participación en los programas respectivos;

iii) Provisión de expertos y equipos;

iv) Prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para programas de investigación, vigilancia, educación, turismo y otros;

v) Organización de un archivo técnico de la legislación especializada en cada uno de los Estados Partes;

vi) Difusión de la información especializada sobre las áreas protegidas.

Colombia Art. X Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
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