Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Prote Artículo XX Colombia
Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
Artículo XX. Reservas
El presente Protocolo no admitirá reservas.
Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, todos igualmente válidos para los efectos de su aplicación e interpretación.
En fe de lo cual se firma en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días, del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Doctor Arturo Gálvez Doctor Iván Estribi
Colombia Panamá
Embajador Fernando Córdova Embajador Javier Pulgar Vidal
Ecuador. Perú.
Doctor Pedro Oyarce
Chile.
CÁMARA DE REPRESENTANTES SECRETARÍA GENERAL
SECCIÓN TRAMITACIÓN DE LEYES
Santafé de Bogotá, D.C., junio 25 de 1992.
En sesión plenaria de la fecha fue aprobado el título y articulado del proyecto.
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
Presidente Cámara de Representantes.
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA
Secretario General Cámara de Representantes
LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.
Dada en Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos noventa (1990).
FULVIA ELVIRA BENAVÍDES COTES
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de octubre de mil novecientos noventa (1990).
FULVIA ELVIRA BENAVÍDES COTES
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, 18 de septiembre de 1990.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA
DECRETA:
Colombia Art. XX Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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