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Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológi Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural
Artículo 38.

A los Países Signatarios que ratifiquen el presente Convenio después de su entrada en vigor, les serán aplicables todas las disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los Organos de la Organización.

Hecho en la ciudad de Madrid, en un original, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.

Por el Gobierno de la República de Bolivia, Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura; por el Gobierno de la República de Colombia, Alfonso Valdivieso Sarmiento, Ministro de Educación Nacional; por el Gobierno de la República de Chile, Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación Pública; por el Gobierno de la República del Ecuador, Alfredo Valdivieso Gangotena, Embajador de la República del Ecuador en España; por el Reino de España, Javier Solana Madariaga, Ministro de Educación y Ciencia; por el Gobierno de la República de Panamá, Laurentino Gudiño Bazán, Viceministro de Educación; por el Gobierno de la República del Perú, Gloria Helfer Palacios, Ministra de Estado en el Despacho de Educación; por el Gobierno de la República de Venezuela, Gustavo Rossen, Ministro de Educación.

La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original de la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Clara Inés Vargas de Losada

Subsecretaria Jurídica.

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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