Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural (Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológi) Colombia
Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural
- Artículo 1o. Se crea la Organización del Convenio Andrés Bello de...
- Artículo 2o. La finalidad de la Organización es la integración educativa,...
- Artículo 3o. Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización...
- Artículo 4o. Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de...
- Artículo 5o. Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos...
- Artículo 6o. Los Estados Miembros presentarán las líneas...
- Artículo 7o. Los Estados Miembros organizarán reuniones y programas de...
- Artículo 8o. Los Estados Miembros estimularán el desarrollo de programas...
- Artículo 9o. La Organización tendrá personalidad jurídica...
- Artículo 10. Los órganos que integran la Organización del Convenio...
- Artículo 11. La autoridad superior de la Organización es la Reunión de...
- Artículo 12. La Reunión de Ministros estará integrada por los titulares de...
- Artículo 13. La Reunión de Ministros se reunirá en sesión ordinaria...
- Artículo 14. La aprobación o toma de decisiones en asuntos que competen a la...
- Artículo 15. El Organo Ejecutivo de la Organización es la Secretaría...
- Artículo 16. La Comisión Asesora Principal será el Organo Auxiliar de la...
- Artículo 17. La Organización tendrá Comisiones Técnicas de...
- Artículo 18. En cada uno de los Estados Miembros funcionará una Secretaría...
- Artículo 19. La Organización podrá contar con entidades especializadas, que...
- Artículo 20. A las entidades especializadas mencionadas en el artículo anterior,...
- Artículo 21. El Fondo de Financiamiento está constituido por las aportaciones de...
- Artículo 22. El Fondo podrá ser renovado e incrementado con cuotas extraordinarias...
- Artículo 23. Los Estados Miembros conservan la propiedad sobre el valor nominal de sus...
- Artículo 24. La disponibilidad de intereses y otros rendimientos del Fondo, no exime a los...
- Artículo 25. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de los...
- Artículo 26. Las controversias sobre la interpretación o la aplicación del...
- Artículo 27. El presente Convenio no podrá ser objeto de reservas al momento de la...
- Artículo 28. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio,...
- Artículo 29. El Gobierno de la República de Colombia asumirá las funciones...
- Artículo 30. El presente Convenio está sujeto a ratificación de los...
- Artículo 31. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día...
- Artículo 32. Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará...
- Artículo 33. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los derechos y...
- Artículo 34. El Convenio Andrés Bello de Integración Educativa,...
- Artículo 35. Las enmiendas que se acuerden al presente Convenio, según lo...
- Artículo 36. Los Estados Miembros del Convenio Andrés Bello de Integración...
- Artículo 37. Todas las disposiciones aprobadas por la Reunión de Ministros de...
- Artículo 38. A los Países Signatarios que ratifiquen el presente Convenio...
- Artículo 1. Apruébase la "Organización del Convenio Andrés...
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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