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Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financi Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento
Artículo 1o.

Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, debidamente autorizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y que ejerzan la actividad financiera con terceros, podrán redescontar ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro- los créditos agropecuarios que otorguen, de acuerdo con los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Colombia Art. 1o se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento del Sector Agropecuario -Finagro- y se dictan normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para la intervención de estas entidades
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


Cordial saludo. Si a un patio interior en una P.H. de tres pisos, dan las ventanas de los otros pisos; ¿Estas ventanas pueden ser abribles? El constructor ya les puso a dichas ventanas una película opacante, ahí como por "tramar"; no creo que tape mucho la vista hacia el patio, pero me preocupa mucho más que las ventanas hasta el momento, las pueden abrir los residentes de los respectivos apartamentos. Mi preocupación es no solo por la intimidad, sino por la limpieza del patio, pero sobre todo, por la seguridad del inmueble al que pertenece el patio interior.


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