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Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas
Artículo 1o. Objeto y valor de la emision

Autorizar a la Asamblea del Departamento de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla "Pro-Hospital a favor de las Empresas Sociales del Estado Hospital San Juan de Dios de segundo nivel de atención y Hospital Gilberto Mejía Mejía de primer nivel de atención en la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro en el departamento de Antioquia, hasta por la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) a precios de 1999.

La suma recaudada se asignará así: el ochenta por ciento (80%) (veinte mil millones de pesos $20.000.000.000) para el Hospital San Juan de Dios de segundo nivel de atención y el veinte por ciento (20%) (cinco mil millones de pesos $5.000.000.000) para el Hospital Gilberto Mejía Mejía de primer nivel de atención.

Las Secretarías de Hacienda del departamento de Antioquia y de la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro tomarán las medidas presupuestales pertinentes a fin de que el recaudo y asignación se logre de la siguiente manera: un veintiocho por ciento (28%) (siete mil millones de pesos $7.000.0000.000) para el primer año, un treinta y dos por ciento (32%) (ocho mil millones de pesos $8.000.000.000) para el segundo año y un cuarenta por ciento (40%) (diez mil millones de pesos $10.000.000.000) para el tercer año a partir de la vigencia de la presente ley.

Colombia Art. 1o Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas pro-hospital para las Empresas Sociales del Estado de la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro en el departamento de Antioquia, Hospital San Juan de Dios de Segundo Nivel de Atención y Hospital Gilberto Mejía Mejía de Primer Nivel de Atención
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