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Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés
Artículo 4o.

Autorízase a la Asamblea del departamento del Vaupés para que determine las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y los municipios de Mitú, Carurú y Taraira. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Vaupés serán de conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda.

PARÁGRAFO. El porcentaje del valor del hecho generador u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Vaupés pero en todo caso la tarifa no podrá exceder del 3%.

Colombia Art. 4o Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés
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