Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones (Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación) Colombia
Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación
- Artículo 1o. Amplíanse en $450.000.000.oo las autorizaciones concedidas al Gobierno...
- Artículo 2o. La Dirección del Tesoro Nacional está facultada para cubrir los...
- Artículo 3o. La Dirección del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos...
- Artículo 4o. Amplíense en seis mil novecientos millones de dólares de los...
- Artículo 5o. En el evento en que la autorización de que trata el artículo...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del orden nacional,...
- Artículo 7o. Las operaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 51 de 1990...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades...
- Artículo 9o. Las entidades objeto del saneamiento de obligaciones crediticias del sector...
- Artículo 10. Autorízase a la Nación para contratar en forma directa, la...
- Artículo 11. Las autorizaciones otorgadas a la Nación por los artículos 1o....
- Artículo 12. La capacidad de las entidades estatales para celebrar contratos que versen...
- Artículo 13. Artículo derogado
- Artículo 14. Para el otorgamiento de créditos financiados con ingresos incorporados...
- Artículo 15. Las operaciones de crédito público y sus asimiladas superiores...
- Artículo 16. Se deberán incluir en la base única de datos del Ministerio de...
- Artículo 17. Las acciones judiciales para el cobro de los intereses y de capital de los...
- Artículo 18. Los decretos y resoluciones que autoricen la gestión y...
- Artículo 19. Artículo derogado
- Artículo 20. Las operaciones de manejo de deudas no constituyen nuevo financiamiento y por...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para que emita los títulos de...
- Artículo 22. Para efectos de la autorización de la apertura de procesos de...
- Artículo 23. Para la ejecución de la presente ley, el Gobierno Nacional, queda...
- Artículo 24. Para todos los efectos previstos en el inciso 5o. del parágrafo 2o....
- Artículo 25. Mientras se desarrolla integralmente por la ley el artículo 364 de la...
- Artículo 26. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950Mejores juristas
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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