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se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022
Artículo 9. Secretaría Técnica

Autorícese la creación de la secretaría técnica como un organismo encargado de organizar la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bomboná, la cual estará integrada por los delegados oficiales de la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño, de la Academia Nariñense de Historia, de las Direcciones de Cultura Municipales de la Zona, y entre sus funciones están: 

a) La organización de la conmemoración del bicentenario de la batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822-2022. 

b) La organización y realización de foros, conversatorios, talleres y demás actividades académicas necesarias sobre la importancia de la Batalla de Bomboná. 

c) La gestión de los recursos necesarios para la realización de publicaciones, así como acciones investigativas en relación a las manifestaciones históricas, patrimoniales, artísticas, educativas y socioculturales relacionadas con la batalla de Bomboná. 

d) Hacer el seguimiento a las obras y proyectos estratégicos contemplados en la presente ley. 

e) La realización de un plan de salvaguarda e inversiones presupuestales. 

f) La organización de un reglamento interno de trabajo, operatividad y gestión. 

g) La identificación de proyectos y actividades que diera lugar la presente ley. 



Colombia Art. 9 se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022
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Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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