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Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
Artículo 63.

El indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión o la resolución inhibitoria quedarán sin efecto alguno, si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro del término que dure su proceso de reintegración. Esta condición se hará conocer en el acto que contenga la decisión correspondiente.

Para el caso del indulto, comprobado el incumplimiento, el Gobierno Nacional procederá a la revocatoria de la resolución que lo haya concedido. Copia de la misma se remitirá al funcionario judicial que conoció del proceso en primera o única instancia, con el fin de que proceda a su ejecución.

Para el caso de la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción y la resolución inhibitoria, el funcionario judicial revocará la providencia y abrirá el proceso cuando se trate del trámite de la Ley 600 de 2000. Cuando el beneficiario haya sido condenado bajo el marco de la Ley 906 de 2004, deberá presentarse solicitud de revocatoria ante el juez de conocimiento.

La autoridad judicial que conozca de un nuevo proceso contra las personas favorecidas, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio del Interior y de Justicia y al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA.





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