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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios

Para facilitar y apoyar los procesos de producción de insumos agropecuarios, el Gobierno nacional dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente ley creará y reglamentará el registro de productores de insumos agropecuarios. Dentro del mismo plazo creará un código CIIU denominado “producción de insumos agropecuarios”, con el que se identificarán las personas naturales y jurídicas que ejerzan esta actividad económica. 



Colombia Art. 13 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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