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Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana
Artículo 3. Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana

Créese el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC, que tendrá como objetivo el diseño de una política pública que asesore la definición, adopción y estructuración de una lengua de señas estandarizada y moderna, y su divulgación, a partir de la cooperación entre la academia, el sector público, privado y la sociedad civil del país. El Consejo estará compuesto por: 

 

a) Un representante del Ministerio de Cultura. 

b) Un representante del Ministerio de Educación. 

c) Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones. 

d) El Director del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) o un representante. 

e) El Director del Instituto Caro & Cuervo o un delegado. 

f) El Director de la Federación Nacional de Intérpretes de Colom­bia o un representante. 

g) Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, que se comunique y sea usuario del len­guaje de señas colombiano. 

h) Dos (2) representantes de estudiantes sordos de instituciones de educación superior que estén activos y que se comuniquen por medio de la LSC. 

i) Dos (2) representantes de Instituciones de Educación Superior donde se investigue sobre la LSC actualmente. 

j) Un (1) representante de las instituciones de educación superior colombianas donde se enseñe LSC como complemento al pro­ceso de formación, mínimo en el nivel de técnica o tecnología. 

k) Un (1) representante de los egresados sordos de instituciones de educación superior, que se comunique y sea usuario del lengua­je de señas. 

l) Un representante del Ministerio de Trabajo. 

m) Un (1) representante de los grupos étnicos que manejen lengua­je de señas, de acuerdo a su diversidad lingüística y cultural. 

 

Parágrafo 1°. El Consejo Nacional de Planeación Lingüística podrá invitar a las instituciones o personas que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados participarán con voz, pero sin voto. 

 

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), establecerá los requisitos y procedimientos para la selección de los consejeros de las organizaciones de personas sordas, estudiantes sordos, egresados sordos e instituciones de educación superior. 

 

Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe tener la condición de sordo o poseer discapacidad auditiva. 

 

Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe ser de una región diferente a la de Bogotá, D. C. 

 

Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Sordos (INSOR) ejercerá funciones de secretaría y coordinación del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC. 



Colombia Art. 3 Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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