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Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 14. Registro Nacional de Cultivares Comerciales

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA permitirá la inscripción de cultivares de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, a todas las personas naturales y/o jurídicas que acrediten las siguientes condiciones: 

14.1. Autorización o licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

14.2. Demostrar que las semillas provienen de los cultivares reportados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como parte de la fuente semillera de cáñamo con fines industriales, de semillas provenientes de una Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada en el ICA o de semillas importadas. 

14.3. Contar con registro como unidad de investigación en fitomejoramiento o registro como unidad de evaluación agronómica proferidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 

Parágrafo Primero. La fuente semillera de cáñamo con fines industriales, consiste en las semillas para siembra de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, preexistentes que ya están en el territorio colombiano y que por el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán destinadas exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cáñamo. 

Al finalizar esta fecha, quienes requieran hacer uso de la fuente semillera deberán haber radicado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA el trámite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas técnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera. 

La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el término establecido, o el adicional que establezca el Gobierno nacional, no se podrán adicionar fichas técnicas de cultivares diferentes a las presentadas dentro del término. Lo anterior, no exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. 

Parágrafo Segundo. Para efectos del numeral 14.2 del presente artículo, se entenderá incluida la fuente semillera de que trata la reglamentación de la Ley 1787 de 2016. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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