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Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad
Artículo 11. ESTRUCTURA INTERNA

El Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá una estructura interna inicial con las dependencias de dirección, asesoría, coordinación, gestión y apoyo, la cual debe ser armónica con los procesos de planeación y gestión.

 

1. Despacho de la Ministra o el Ministro

 

1.1. Oficina de Control interno

 

1.2. Oficina Asesora de Planeación

 

1.3. Oficina Asesora Jurídica

 

1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.5. Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario

 

1.6. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información

 

  Direcciones Departamentales

 

2. Despacho de la Viceministra o el Viceministro

 

3. Despacho de la Viceministra o el Viceministro

 

4. Despacho de la Viceministra o el Viceministro

 

-  Direcciones misionales

 

5. Secretaría General

 

5.1. Subdirección de Talento Humano

 

5.2. Subdirección Administrativa y Financiera

 

5.3. Subdirección de Contratación

 

6. Órganos de Asesoría y Coordinación            

 

- Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

- Comité de Control Interno

 

- Comisión de Personal    

 

El Presidente de la República, con base en sus facultades permanentes consagradas en el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Constitución Política, podrá modificar la estructura del Ministerio con sujeción a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos, así como distribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza, para lograr los fines de la presente Ley, en el marco de austeridad presupuestal.

 

En cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en materia de Igualdad y Equidad.



Colombia Art. 11 Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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