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Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad
Artículo 15.

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2162 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinueve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:

 

1. Ministerio del Interior.                                                    

 

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.              

 

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Ministerio de Justicia y Del Derecho.

 

5. Ministerio de Defensa Nacional.

 

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

7. Ministerio de Salud y Protección Social.

 

8. Ministerio de Trabajo.

 

9. Ministerio de Minas y Energía.

 

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

11.  Ministerio de Educación Nacional.

 

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

15. Ministerio de Transporte.

  

16. Ministerio de Cultura.

  

17. Ministerio del Deporte.

  

18. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  

19. Ministerio de Igualdad y Equidad.

 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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