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Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básic Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país
Artículo 4. Formulación e Implementación

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá I año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para diseñar y comenzar a implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para lo cual deberá tener en cuenta las iniciativas de la presente ley.

El proceso de diseño del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deberá garantizar la participación de los gremios empresariales, cívicos y comunitarios, organizaciones y/o asociaciones campesinas y de la ciudadanía en general.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional, las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales y distritales deberán mantener disponible en su página web, canales de información, seguimiento y aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales de manera pública para ser consultada permanentemente con fines de promoción y control por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes.

Parágrafo 2. Plan Nacional de Apoyo a las Iniciativas Locales, para el diseño y fomento de los Circuitos Cortos Comerciales, aplicable a las necesidades del municipio y región correspondiente.

Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la coordinación de la implementación, ejecución y del seguimiento al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, así como, de la política pública para el diseño y fomento de los Circuitos Cortos de Comercialización.



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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