Imprimir

Se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam) Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam)
Artículo 7. Operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El Gobierno nacional, designará a una entidad del orden nacional para que implemente, administre y mantenga actualizado el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias. 

Parágrafo 1°. La entidad a la que hace referencia el presente artículo, podrá constituir una base de datos de carácter público para la administración de la misma, dando aplicación a lo previsto en el parágrafo 1 ° del artículo sexto de esta ley. 

Parágrafo 2°. La implementación del Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias deberá llevarse a cabo en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. 

Parágrafo 3°. La entidad responsable del tratamiento de la información adoptará mecanismos útiles, eficientes, demostrables y verificables para garantizar el cumplimiento de la presente ley y los principios y reglas previstos en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 respecto del tratamiento de los datos personales que harán parte del citado registro. 

En la reglamentación de este registro se definirá, entre otros, lo siguiente: (a) la finalidad de la recolección y utilización de los datos; (b) las condiciones en las que podrán ser accedidos por parte de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas ; (c) el tipo de información que se suministrará a los Interesados; (d) los usos que se puede dar a la información contenida en el registro; (e) el tiempo que estará registrada la información , de conformidad con el principio de temporalidad o caducidad del dato. 

Adicionalmente, se deben prever mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales. 

Parágrafo 4°. El registro contará con un mecanismo de verificación, formación y apoyo para los deudores en desempleo o informalidad a través del Servicio Público de Empleo. 



Colombia Art. 7 Se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse