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Se crea el Registro Nacional de Protección Familiar Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea el Registro Nacional de Protección Familiar
Artículo 6o. Efectos del registro

Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado o para laborar al servicio de cualquier persona o entidad de carácter privado será indispensable declarar bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que cumplirán con sus obligaciones de familia.

PARÁGRAFO 1o. El nominador en el caso de los servidores públicos, o el empleador en el caso de los trabajadores particulares, remitirán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al DAS, los datos de los posesionados o vinculados para que les sea remitida la correspondiente constancia.

PARÁGRAFO 2o. A quienes declaren tener obligaciones pendientes de carácter alimentario, se podrá posesionarlos o vincularlos si presentan la autorización escrita para que se efectúen los descuentos tendientes a cancelar dichas obligaciones.

PARÁGRAFO 3o. La declaración de que trata éste artículo se hará ante Notario o autoridad competente.

Colombia Art. 6o Se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones
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