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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 251 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 251. Pensiones de invalidez integradas

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros Sociales o del que actualmente les aplica, en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional.

La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador, y dejará de ser obligatoria la cotización al Instituto de Seguros Sociales por dicho concepto.



Colombia Art. 251 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

me explica mas concretamente este articulo gracias

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Cordial saludo,

A su pregunta: "me gustaria saber un ejemplo de en que situacion podria regir este articulo"

Respondemos: una empresa que tiene un gran trabajador, y para mantenerlo vinculado a la empresa, contrata otro seguro que cubra más montos y eventos que el predeterminado de seguridad social.


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me gustaria saber un ejemplo de en que situacion podria regir este articulo

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