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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes



Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;



c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.







Colombia Art. 47 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 

La última vez era editado: 19/04/24 07:57:42

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Los padres de la persona fallecida tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, o la sustitución pensional cuando no exista cónyuge o compañero permanente o hijos con derecho a la pensión y que los padres dependan económicamente de la persona fallecida. Es decir, no importa que la persona fallecida tenga cónyuge o hijos, lo que importa para que los padres reciban es que no tengan derecho o necesidad de la pensión.


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Es bueno aclarar que mientras no exista separación legal, la pareja sobreviviente de una persona cotizante o pensionada que fallece, sigue tendiendo derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, aunque se haya disuelto la sociedad conyugal o patrimonial y el cónyuge fallecido haya hecho vida marital con otra persona o incluso aunque se haya liquidado la sociedad conyugal o patrimonial que tuvieron. Así las cosas mientras no se haya formalizado el divorcio o la terminación de la unión marital de hecho, no se extingue el derecho a recibir los derechos pensionales de la expareja.


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Acerca de lo que indica el art 47 de la ley 100 de 1993, es bueno aclarar que para reclamar derechos pensionales de un familiar fallecido, en general no hay un plazo máximo para hacerlo, pues hacen parte de los derechos a seguridad social, los cuales por regla general son imprescriptibles.


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Buenas tardes, en el caso que expone se presenta una situación particular, en el sentido que el 50% asignado no corresponde a una situación de orden laboral sino a una de Derecho de las sucesiones. Ya que dicha asignación se debe a la porción conyugal por que no se disolció ni liquidó la sociendad conyugal.

Por otro lado, el dinero hace parte de la masa sucesoral y solo será entregado a los herederos o cónyuge superstite.

Nota: esto solo ocurre en el fondo privado, no en el público administrado por Colpensiones, ya que el ahorro si pertenece al cotizante, por lo tanto a su fallecimeinto si es heredable.


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Buen día,

Con respecto al Articulo 47 tengo la siguiente inquietud:

Una persona que cotizó en fondo privado de pensiones (Porvenir) falleció antes de completar el tiempo para acceder a la pensión, esta persona tenía la siguiente situación:

  1. Al momento del fallecimiento la persona no convivía con nadie, pese a que se encontraba legalmente casado, no convivió con la esposa durante 24 años, se encontraba viviendo solo.
  2. El cotizante tiene una hija de 11 años, a la cual le fue otorgado el 50% del ahorro que tenía la persona.
  3. El fondo de pensiones indica que el otro 50% no se puede retirar porque le corresponde a la esposa del señor, sin embargo, ella no convivió con el fallecido durante 24 años.

En ese caso, que ocurre con ese dinero que se encuentra en poder del fondo de pensiones.

Agradezco su orientación.

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