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Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica
Artículo 31. Funciones

El Sistema Nacional de Biobancos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Autorizar la creación y funcionamiento de los biobancos, nacionales o internacionales, públicos o privados.

 

2. Promover la creación y el fortalecimiento de los biobancos.

 

3. Crear, divulgar y mantener actualizado anualmente el Registro Único Nacional de Biobancos, en los sitios web de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Biobancos. La información registrada debe contener como mínimo la razón social, número de registro, fecha de autorización, objeto del biobanco, titular del biobanco, director científico, responsable del tratamiento de datos, página web, dirección de funcionamiento, correo electrónico, teléfono, red de biobancos a la que pertenece y tipos de colecciones de muestras.

 

4. Registrar las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco.

 

5. Crear, divulgar y mantener actualizado anualmente el Registro Único Nacional de Colecciones Biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco, en los sitios web de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Biobancos. La información registrada debe contener como mínimo la fecha y número de registro, nombre de la línea de investigación, responsable, sus datos de identificación, objetivos de la colección, tipo y origen de las muestras, correo electrónico, número de teléfono, dirección completa de donde se preserva la colección y los investigadores de la colección.

 

6. Velar por la organización de los biobancos en redes y proporcionar el soporte que sea necesario para su funcionamiento.



Colombia Art. 31 Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras disposiciones
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No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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