Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: – Competencias...
- Artículo 3o. Creación
- Artículo 4o. Objetivos del sistema
- Artículo 5o. Principios del sistema
- Artículo 6o. Estructura del sistema
- Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
- Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar
- Artículo 11. No incluido en el documento oficial
- Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
- Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
- Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar
- Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 20. Proyectos pedagógicos
- Artículo 21. Manual de convivencia
- Artículo 22. Participación de la familia
- Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
- Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
- Artículo 25. Del ministerio de cultura
- Artículo 26. De los personeros
- Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
- Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
- Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y...
- Artículo 33. Atención en salud mental
- Artículo 34. Divulgación y difusión
- Artículo 35. Sanciones
- Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
- Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
- Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales
- Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos
- Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel Se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre La Nación se vincula y rinde honores al municipio de SogamosoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios