Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones (Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
- Artículo 1o. Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del...
- Artículo 2o. Créase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...
- Artículo 3o. Son actividades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...
- Artículo 4o. Los diferentes organismos que integran el Sistema se agruparán en seis...
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Con el fin de lograr resultados eficaces en la ejecución de los...
- Artículo 7o. La ejecución de los programas y proyectos de inversión...
- Artículo 8o. Artículo derogado
- Artículo 9o. El artículo 11 del Decreto 2132 de 1992 quedará así:...
- Artículo 10. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hará...
- Artículo 11. Artículo derogado
- Artículo 12. Son funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: 1....
- Artículo 13. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá delegar en otros...
- Artículo 14. Artículo derogado
- Artículo 15. Artículo derogado
- Artículo 16. El Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional asignará y apropiará los recursos...
- Artículo 18. A partir de la vigencia de esta Ley, no menos del 70% de las recuperaciones...
- Artículo 19. Los fondos o bienes que ingresen al Fondo Nacional Agrario se...
- Artículo 20. Subsidio integral de reforma agraria
- Artículo 21. Artículo derogado
- Artículo 22. El otorgamiento del subsidio integral se hará efectivo siempre que el...
- Artículo 23. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá...
- Artículo 24. Serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria...
- Artículo 25. Los beneficiarios de los programas de reforma agraria deberán...
- Artículo 26. Establecido por el Instituto que el solicitante reúne los requisitos...
- Artículo 27. Los campesinos interesados en la adquisición de tierras...
- Artículo 28. El INCORA establecerá servicios de apoyo a los campesinos y...
- Artículo 29. El Instituto convocará a reuniones de concertación en las...
- Artículo 30. Si como consecuencia de las reuniones de que trata el artículo...
- Artículo 31. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir...
- Artículo 32. Cuando se trate de los programas previstos en el artículo anterior,...
- Artículo 33. Si el propietario no acepta expresamente la oferta de compra o se presumiere...
- Artículo 34. La forma de pago a los propietarios de los predios que adquieran los...
- Artículo 35. La forma de pago de los inmuebles rurales que se adquieran a través...
- Artículo 36. El monto de la indemnización en los procesos de expropiación se...
- Artículo 37. Los Bonos Agrarios son títulos de Deuda Pública, con...
- Artículo 38. Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan los hombres y...
- Artículo 39. Quienes hubieren adquirido del INCORA Unidades Agrícolas Familiares...
- Artículo 40. En las parcelaciones que ya hubiere establecido el INCORA hasta la entrada en...
- Artículo 41. En los juicios ejecutivos o de venta que se sigan contra quienes hubieren...
- Artículo 42. Los predios que se hallaren pendientes de adjudicar al momento de entrar en...
- Artículo 43. En desarrollo de las funciones que señalan los numerales 11 y 12 del...
- Artículo 44. Salvo las excepciones que se señalan en el artículo siguiente,...
- Artículo 45. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: a)...
- Artículo 46. Si en las particiones hereditarias el valor de los bienes relictos y el...
- Artículo 47. El Instituto adelantará programas de adquisición y...
- Artículo 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16...
- Artículo 49. Para efectos de publicidad, la providencia que inicie las diligencias...
- Artículo 50. Contra las resoluciones del Gerente General del INCORA que decidan de fondo...
- Artículo 51. El INCORA podrá requerir de las Oficinas de Registro de Instrumentos...
- Artículo 52. Establécese en favor de la Nación la extinción del...
- Artículo 53. En el estatuto que regule el procedimiento administrativo de extinción...
- Artículo 54. Si por razones de interés social y utilidad pública el...
- Artículo 55. Lo cultivado por colonos que no hayan reconocido vínculo de...
- Artículo 56. Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al...
- Artículo 57. Para todos los efectos legales se considerará que no están...
- Artículo 58. Para efectos de lo establecido en el artículo 1o. de la Ley 200 de...
- Artículo 59. Será causal de extinción del derecho de dominio la...
- Artículo 60. En los eventos previstos en el artículo anterior, o cuando se trate de...
- Artículo 61. Hay deterioro o perjuicio sobre los recursos naturales renovables y del...
- Artículo 62. La extinción del derecho de dominio procederá sobre la...
- Artículo 63. Los inmuebles rurales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 64. Contra las resoluciones que inician las diligencias administrativas...
- Artículo 65. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede...
- Artículo 65-A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, a...
- Artículo 66. A partir de la vigencia de esta ley y como regla general, salvo las...
- Artículo 67. El Consejo Directivo del Incoder señalará para cada...
- Artículo 68. Podrán hacerse adjudicaciones en favor de entidades de derecho...
- Artículo 69. Los sujetos de acceso a tierra y formalización a título...
- Artículo 70. Podrán ser beneficiarias de la presente ley las mujeres rurales...
- Artículo 71. No podrá ser adjudicatario de baldíos la persona natural o...
- Artículo 72. No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor...
- Artículo 72A. Proyectos especiales agropecuarios o forestales
- Artículo 72B. Comisión de proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal
- Artículo 73. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de...
- Artículo 74. En caso de ocupación indebida de tierras baldías o que no...
- Artículo 75. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria queda autorizado para...
- Artículo 76. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 83 de la presente ley , podrá...
- Artículo 77. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y demás...
- Artículo 78. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantará por medio de...
- Artículo 79. Las actividades que desarrolle el INCORA en los procesos de...
- Artículo 80. Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas...
- Artículo 81. Salvo lo dispuesto en el artículo 83 de la presente Ley, las Zonas de...
- Artículo 82. Previos los estudios correspondientes, el INCORA delimitará zonas de...
- Artículo 83. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el...
- Artículo 84. En la formulación y ejecución de los planes de desarrollo de...
- Artículo 85. El Instituto estudiará las necesidades de tierras, de las comunidades...
- Artículo 86. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria participará en las...
- Artículo 87. Las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo...
- Artículo 88. Los departamentos establecerán, como dependencia de los Consejos...
- Artículo 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el...
- Artículo 90. En los municipios donde se adelanten programas de reforma agraria, los...
- Artículo 91. El Ministerio Público Agrario será ejercido por la...
- Artículo 92. El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios...
- Artículo 93. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Procuraduría General de...
- Artículo 94. Con el objeto de racionalizar la prestación de los servicios...
- Artículo 95. Con el propósito de adecuar sus actividades a los fines de la presente...
- Artículo 96. Las Cooperativas de que trata la presente Ley suscribirán acciones en...
- Artículo 97. En su constitución y funcionamiento, las Cooperativas de que trata...
- Artículo 98. No podrá otorgarse el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para...
- Artículo 99. La acción de dominio sobre los predios adquiridos para los fines de...
- Artículo 100. Los pagarés y demás documentos de deuda otorgados a favor del...
- Artículo 101. Todas las adjudicaciones o ventas de tierras que haga el Instituto se...
- Artículo 102. Para todos los efectos previstos en esta Ley, se entiende por Jefe de Hogar...
- Artículo 103. Empresa comunitaria es la forma asociativa por la cual un número...
- Artículo 104. Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la...
- Artículo 105. Además de los fines previstos en el artículo 51 de la presente...
- Artículo 106. Para efectos de apoyar las iniciativas de las entidades territoriales en...
- Artículo 107. El Ministerio de Agricultura establecerá un Fondo de...
- Artículo 108. Con fundamento en lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la...
- Artículo 109. El INCORA procederá a traspasar en propiedad a las entidades...
- Artículo 110. Para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas al INCORA en la...
- Artículo 111. Deróganse las Leyes 34 de 1936, 135 de 1961, 1a. de 1968, 4a. de 1973...
- Artículo 112. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 410 años de fundación del municipio de Zipaquirá Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué Se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del AncianoMejores juristas
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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