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Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 34.

La forma de pago a los propietarios de los predios que adquieran los campesinos mediante la modalidad de adquisición de tierras prevista en el Capítulo V, será la siguiente:

a) El 50% del valor del predio en Bonos Agrarios;

b) El 50% restante en dinero efectivo.

Los recursos de los créditos de tierras que se otorguen a los campesinos adquirentes por los intermediarios financieros, serán entregados por éstos directamente al propietario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firma de la escritura, y serán computados como pago parcial o total de la suma que deba reconocerse en dinero efectivo. El remanente del pago en efectivo será cancelado por el INCORA con cargo al presupuesto de subsidios de tierra, en dos contados, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meses, los que se contarán a partir de la fecha de pago del contado inicial.

El 50% de los Bonos Agrarios será cancelado igualmente con cargo al subsidio de tierras.

Colombia Art. 34 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
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Constitucionalmente cuales son en concreto los errores de la corte al nonmbrar fiscal de la terna y si acepto en su lugar a una bicefiscal en la que recar unanime e inmenso rechaso de la comuniad naciopnal y diversos conceptos njuridicos de asociaciones de abogados y grandes académicos . Que hay detras de todo esto


Aunque este art 1060 del Cod civil pareciera algo lógico y sin muchas cosas qué anotarle. Es bueno indicar al respecto que cuando se realiza un testamento, es posible apoyarse en profesionales en derecho de familia o en familiares y amigos, para decidir cómo repartir los bienes. Lo que no puede ocurrir es que como resultado de dicha asesoría de terceros, termine el testamento conteniendo el querer exclusivo de estos. No es extraño encontrar testamentos que se evidencia fueron elaborados atendiendo a lo que querían terceros y no el testador.


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Es legal que se cobre un monto fijo por mora que supera el 20% del valor de la cuota, asi se haya establecido en el reglamento de propiedad horizontal? Gracias por su respuesta,


  1. Ante que autoridad en colombia , se tramita la impugnacion de la eleccion de una junta directiva sindical ?

Si un padre paga directamente el colegio, la póliza de salud prepagada y los servicios públicos y la suma de estos valores excede el 25% de sus ingresos superando lo ordenado por la resolución de la comisaría de familia, evidentemente no está incurriendo en inasistencia alimentaria sino que está voluntariamente aportando más de lo obligado por ley en aras del bienestar de su hija. Por qué la ley no protege a este padre que ha puesto por encima los derechos de su hija a la interpretación de la medida impuesta por la comisaría de familia?


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