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Se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada
Artículo 4o. Competencia

Será competente para conocer de la acción, el juez civil del último domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de esta.

Colombia Art. 4o Se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles
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Los comentarios de los usuarios

Estaría vigente esta norma, teniendo en cuenta que el código general del proceso en su artículo 584 señala este proceso y en el artículo 22 de la misma norma, consagra la competencia en su numeral 21 asignada a los jueces de Familia?

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