Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior (Se crea la contribución solidaria a la educación superior) Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema de financiación contingente al ingreso - sistema fci
- Artículo 5o. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (sabes)
- Artículo 6o. Fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 7o. Funciones del icetex en su calidad de administrador del fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 8o. Origen de los recursos
- Artículo 9o. Aportes voluntarios al fosies
- Artículo 10. Contribución Solidaria a la Educación Superior para el servicio...
- Artículo 11. Establecimiento del sector
- Artículo 12. Hecho generador de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 13. Sujeto activo de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 14. Sujetos pasivos de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 15. Base gravable de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 16. Tarifa de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 17. Causación de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 18. Pago de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 19. Pagos adicionales de la contribución sabes
- Artículo 20. Sistemas de información para el control del pago de la contribución sabes
- Artículo 21. Acceso y transferencia de datos personales al icetex
- Artículo 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del...
- Artículo 23. Hecho generador de la contribución sabes para las ies
- Artículo 24. Sujeto activo de la contribución sabes para las ies
- Artículo 25. Sujetos pasivos de la contribución sabes para las ies
- Artículo 26. Base gravable de la contribución sabes para las ies
- Artículo 27. Tarifa de la contribución sabes para las ies
- Artículo 28. Causación de la contribución sabes para las ies
- Artículo 29. Pago de la contribución sabes para las ies
- Artículo 30. Gestión de la contribución sabes
- Artículo 31. Sistema de registro único para el sistema fci
- Artículo 32. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que...
- Artículo 33. Planilla integrada de liquidación de aportes y contribuciones (pila)
- Artículo 34. No afectación al sistema de seguridad social
- Artículo 35. Sistema de información de los contribuyentes del sabes
- Artículo 36. Término para la parametrización del sistema por parte de los empleadores
- Artículo 37. Responsabilidad del empleador como agente retenedor por no retener la contribución sabes
- Artículo 38. Competencia para la determinación y el cobro de la contribución sabes
- Artículo 39. Régimen sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución
- Artículo 40. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de la contribución sabes
- Artículo 41. Fiscalización, determinación y cobro
- Artículo 42. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005, que...
- Artículo 43. Otras disposiciones
- Artículo 44. Criterios de las convocatorias
- Artículo 45. Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7o de...
- Artículo 46. Cobro-prejurídico
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, “por...
- Artículo 48. Vigencia
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona La Asamblea Departamental del Magdalena Se transforma a Colciencias en Departamento AdministrativoMejores juristas
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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