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Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá
Artículo 2o.

Son funciones de la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, sin perjuicio de las asignadas por la constitución y la ley a otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes:

1. Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto por los derechos humanos en la región, así como para la difusión de los mismos y de los medios para su garantía y protección.

2. Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos.

3. Ejecutar en coordinación con el ministerio del interior a través del Fondo de Participación Ciudadana y demás autoridades competentes, planes y programas tendientes a lograr la efectiva participación ciudadana en los asuntos de interés de la región dentro del marco de la constitución y la ley.

4. Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural, deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica de los habitantes de la región.

5. Desarrollar mecanismos comunitarios que faciliten la participación de los habitantes en los diversos medios de comunicación para la expresión de sus necesidades.

6. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el ICFES, el Icetex y demás autoridades competentes de los niveles nacional y seccional, el acceso a la educación en todos sus niveles.

7. Promover en coordinación con el Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados, el acceso a los servicios de salud de los habitantes de las poblaciones de la región de Urabá.

8. Propender, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, el Inurbe y la Red de Solidaridad Social y demás autoridades, por el acceso de los habitantes de la región a programas de vivienda rural o urbana.

9. Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás autoridades competentes, programas tendientes a la generación de empleo y a la capacitación de la mano de obra de la región.

10. Estudiar y proponer a las autoridades competentes, mecanismos de financiación de las actividades y obras de la infraestructura y de servicios públicos que requieran la región, así como efectuar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a ella.

11. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en la materia de política de sustitución de cultivos ilícitos en la región.

12. Administrar recursos para planes, programas y proyectos de inversión social, asignados a través del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, así como servir de organismo gestor y coordinador para el manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo indicativo a los municipios, de la región de Urabá, sin sujeción a lo dispuesto en el numeral 5o. del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992. La asignación y desembolso se efectuará con trámite especial de urgencia adoptado de manera conjunta por el FIS y Conciudadana.

13. Verificar el cumplimiento del Decreto nacional número 2817 de 17 de diciembre de 1991, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en materia aduanera.

14. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en las materias propias de su objeto y funciones.

15. Las demás que le atribuya la ley, en su calidad de establecimiento público del orden nacional y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

PARÁGRAFO 1o. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la región de Urabá, deberán adelantarse en coordinación con Conciudadana.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por Conciudadana, directamente o por intermedio de las autoridades competentes.

  

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