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Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos
Artículo 5o.

El Consejo Nacional de Operación CNO estará conformado por: un (1) representante del Ministerio de Minas y Energía, quien lo presidirá; por cuatro (4) representantes de las compañías productoras a razón de uno (1) por cada 25% de la producción total de gas del país; por cuatro (4) representantes de los remitentes a razón de uno (1) por cada 25% de la demanda total del país, dos (2) de ellos representantes del sector termoeléctrico, por un (1) representante del Centro Nacional de Despacho Eléctrico; por el Director del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG.

PARAGRAFO. Igualmente, tendrán asiento en el Consejo Nacional de Operación de Gas, CNO, los representantes de los sistemas de transporte de gas natural que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.



Colombia Art. 5o Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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